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Para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad

Rigen las normas generales expuestas en Contrato de sustitución de persona trabajadora con las siguientes peculiaridades:

  • Los trabajadores contratados deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.

Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.