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Contrato vinculado a programas de activación para el empleo / Fomento de empleo agrario

Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.

Definición del programa

Mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Características del contrato

Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se celebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en estos serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.

Requisitos de los trabajadores

Personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo.

Criterios que se tendrán en cuenta en la selección:

  • Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
  • Ser persona con discapacidad.
  • Ser perceptores de prestaciones o subsidio de desempleo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Tiempo de permanencia en desempleo.
  • Condición de mujer y edad, de acuerdo con la Estrategia Europea para el Empleo.

Requisitos de la empresa

Serán entidades colaboradoras: Órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades, entidades sin ánimo de lucro, las corporaciones locales, etc.

Incentivos

El Servicio Público de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social.

Subvención

  • En el supuesto de colaboración con órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades sin ánimo de lucro. Depende del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada:
    • Módulo A: para los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, una vez y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por cada persona contratada.
    • Módulo B: para los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, dos veces el IPREM, por cada trabajador contratado.
    • Módulo C: para los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive, tres veces el IPREM, por cada trabajador contratado.

    Más la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.

  • En el supuesto de colaboración con Corporaciones Locales:
    • Coste salarial según convenio colectivo

Definición del programa

El Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), tiene por objetivo corregir los desequilibrios económicos de Andalucía y Extremadura y de las Zonas Rurales Deprimidas de, así como paliar la problemática de los trabajadores del sector agrario en estas zonas, proporcionando trabajo y experiencia profesional, a las personas desempleadas del sector agrario a través de contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Características del contrato

Las Corporaciones Locales, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su Normativa específica. Se formalizará por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en estos serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.

Requisitos de los trabajadores

  • Que sean trabajadores eventuales agrarios afiliados a la Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada al alta, y estar inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados.
  • Criterios de preferencia para la selección de trabajadores:
    • El colectivo prioritario sobre el resto de desempleados, son los beneficiarios de la renta agraria. (Trabajadores no cualificados de Andalucía y Extremadura).
    • Existencia de responsabilidades familiares.
    • No haber sido contratado en planes de empleo de los previstos en la presente norma, en el año anterior.
    • Mayor periodo de permanencia como demandante de empleo.
    • Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

Incentivos

Importes de los costes salariales totales, incluidas cuotas a la Seguridad Social según convenio colectivo de aplicación.

Otras características

  • El Servicio Público de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social.
  • Estos proyectos de interés general y social deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
    1. Que sean competencia de las Corporaciones locales.
    2. Que sean ejecutados por las Corporaciones locales.
    3. Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones locales.