Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Modalidad: Actos Jurídicos Documentados
El impuesto recae sobre las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan.
El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valorable en algún momento de su vigencia. En este caso, la liquidación la realizará la sociedad como sujeto pasivo, y tendrá cuota cero (documento sin cuantía).
Treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.
- Como norma general se utilizará el modelo 600. Sin embargo las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.
- Primera copia y copia de la escritura de disolución.
- DNI o NIE del empresario o de su representante legal.