Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil
Inscripción del acuerdo de disolución
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil.
En los casos de disolución de pleno derecho, el registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar dicha disolución en la hoja abierta de la sociedad.
Es obligatorio publicar esta inscripción el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trámite conlleva un gasto asociado.
Caso especial: Las Sociedades Agrarias de Transformación inscribirán su disolución en el Registro de SAT (de la Comunidad Autónoma donde esté el domicilio social de la Sociedad o el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las sociedades que operen en más de una Comunidad) y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
En general, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la Junta General.
- Escritura pública de disolución o título inscribible que documente dicho acuerdo.
- Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)