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Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Modalidad: Operaciones Societarias

El Impuesto sobre Operaciones Societarias es una modalidad del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava, entre otras, la disolución y liquidación de sociedades y otras entidades que persigan fines lucrativos, como las comunidades de bienes, que se asimilan a aquellas.

El sujeto pasivo es el beneficiario del flujo de bienes que se produce en los procesos de disolución y liquidación, es decir, los socios que reciben el reparto del patrimonio social. De forma que sobre el haber líquido de reparto se aplica el tipo de gravamen del 1%.

Casos especiales:

  • Excesos de adjudicación: si en la adjudicación de los bienes a los socios, dentro del reparto del haber social, existen excesos de adjudicación, este exceso sobre la participación del socio se liquidará por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Comunidades de bienes: en general si realiza actividades económicas liquidará también la modalidad de Operaciones Societarias, pero si no realizó actividad económica, sino que solo existe un bien en común, liquidará la modalidad de Actos jurídicos Documentados. Además sí en la adjudicación de los bienes a los comuneros existen excesos de adjudicación, este exceso sobre la participación del comunero se liquidará por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa.

Treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.

  • Modelo 600
  • Primera copia y copia del acta de la escritura de extinción.
  • DNI o NIE del socio beneficiario de los bienes o de su representante legal.
Obligatorio