Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil
Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales
Solicitud al Registro Mercantil Provincial (RMP) de la inscripción de la escritura pública de extinción de la sociedad y de la cancelación de todos los asientos relativos a la sociedad.
En la inscripción, se transcribirá:
- El balance final de liquidación.
- Se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que corresponda a cada uno.
Es obligatorio publicar esta inscripción el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trámite conlleva un gasto asociado.
Caso especial: Las Sociedades Agrarias de Transformación solicitarán la cancelación en el Registro de SAT (de la Comunidad Autónoma donde esté el domicilio social de la Sociedad o el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las sociedades que operen en más de una Comunidad), lo que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia donde radique su domicilio social.
Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de extinción.
- Escritura pública de extinción de la sociedad.
- Balance final de liquidación.
- Relación de los socios.
- Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)
El notario remitirá de forma telemática directamente al Registro Mercantil Provincial la escritura de extinción.