Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil
Baja del Censo de Empresarios y Profesionales
Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Las personas jurídicas inactivas que aún no se hayan disuelto y liquidado, deben declarar este hecho (modelo 036, casilla 140), comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales que vinieran desarrollando.
Con carácter general: 1 mes desde el día en que cesa la actividad.
Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.