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Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil

Baja del Censo de Empresarios y Profesionales

Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Las personas jurídicas inactivas que aún no se hayan disuelto y liquidado, deben declarar este hecho (modelo 036, casilla 140), comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales que vinieran desarrollando.

Con carácter general: 1 mes desde el día en que cesa la actividad.

Modelo oficial: 036

También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.

Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria


Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.

Obligatorio