Saltar cabecera y menú

Inicio - Cese - DetalleCese

Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil

Baja del Régimen Especial de Autónomos (RETA)

La baja del régimen especial de autónomos es un comunicado obligatorio para todos los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligación de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que tengan que cotizar en dicho régimen.

Efectos de la baja:

  • Se puede solicitar, hasta tres veces en un año natural, que las bajas surtan efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad (fecha de baja en el Censo de empresarios y/o en el IAE), siempre que se solicite en tiempo y forma. El resto surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad.
  • Sin embargo, el trabajador deberá seguir cotizando y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos:
    • Si el trabajador no hubiera solicitado la baja.
    • Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos.

En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas)

3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.

  • Modelo TA0521
  • Documento identificativo del titular de la empresa.
  • Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT.)

Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital).

Acceso al sistema RED:

  • Es necesario disponer de un certificado digital.
  • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):
    • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o
    • Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores