Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos
de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio
de igualdad y no discriminación.
La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
El contrato se podrá celebrar:
Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado
por tiempo indefinido y a jornada completa.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el
transcurso de la relación laboral.
La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las
principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato
formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, por
el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de
información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, dicha información deberá comprender:
- Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
- La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución
o compensación de los mismos.
- El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social pondrá a disposición de las personas empleadoras modelos de contratos de trabajo, así como la
información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Extinción del contrato
- La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las
causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa
laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter
especial de esta relación.
- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
- Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de
las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia
sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la
persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada
la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La extinción por estas causas se producirá con arreglo a lo dispuesto en este apartado.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar,
debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por
finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición
de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce
días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona
empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique
a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los
demás supuestos el preaviso será de siete días.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin
pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de
dicho período.
- De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta
a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona
empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los
Trabajadores.
Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el
cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de la persona empleadora de abonar los
salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.
- La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las
diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por
falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social pondrá a disposición de las empleadoras modelos e información para la debida notificación de la
extinción del contrato de trabajo a las personas trabajadoras.