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Inicio - Contratación de trabajadores - Detalle puesta en marcha

Inscripción de la empresa Volver

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresario, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los trabajadores.

La inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), para identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Además del Código de Cuenta de Cotización Principal se deben solicitar otros secundarios en los siguientes supuestos:

  1. Se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad.
  2. Cuando sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Regímenes de la Seguridad Social:

  • Régimen General: en general pertenecen a este régimen:
    • todos los trabajadores por cuenta ajena españoles o extranjeros,
    • los socios trabajadores de sociedades mercantiles cuando no sean gerentes o tengan control sobre las mismas,
    • los socios trabajadores de las sociedades laborales, etc.
    • los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.

    Exclusiones:

    • los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
    • El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo prueba de su condición de asalariado).

    Sistemas especiales dentro del régimen general (por encuadramiento, afiliación, forma de cotización o de recaudación):

    • trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública,
    • trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baila y de fiesta y discotecas, cosecheros exportadores que manipulen y empaqueten tomate fresco,
    • servicios extraordinarios de hostelería,
    • industria resinera, frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, y agrario.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas relacionadas con la industria del carbón.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar: trabajadores por cuenta ajena empleados en la marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, trabajo de estibadores portuarios, etc.

Más información: página web de la Seguridad Social

  • Empresario individual:
    • Modelo oficial de solicitud - Modelo TA.6.
    • Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.
    • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
  • Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
    • Modelo oficial de solicitud – Modelo TA.6.
    • Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.
    • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
    • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
    • Fotocopia del DNI o NIE de quien firma la solicitud de inscripción. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
  • Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:
    • Si establecen centro de trabajo en España:
      • Los documentos indicados para el Empresario colectivo y las Sociedades españolas.
    • Si no establecen centro de trabajo en España:
      • Los documentos indicados para el Empresario individual y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea.
      • Los documentos indicados para el Empresario individual y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de terceros países).
      • Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.

El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Sistema RED

Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:

  • Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

Acceso al sistema Red

En la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio de la actividad.

Antes del inicio de la contratación de trabajadores.

Los servicios disponibles en "Empresas" de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y/o Sistema RED.

Acceso al sistema RED:

  • Es necesario disponer de un certificado digital.
  • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):
    • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o
    • Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

Obligatorio para todos los empresarios que contraten trabajadores.