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Certificación negativa del nombre de la sociedad Volver

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles.

Bolsa de Denominaciones sociales

Con la finalidad de agilizar el proceso de constitución de sociedades, y al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Registro Mercantil Central ha creado la Bolsa de Denominaciones Sociales, que permitirá al emprendedor realizar una consulta sobre un conjunto de 1500 denominaciones sociales disponibles para que puedan ser asignadas de forma inmediata a los interesados.

Acceso a la bolsa de denominaciones

Formas de solicitar la certificación negativa de denominación:

  1. Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.
  2. Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
  3. Por vía telemática. Rellenando el formulario existente en la Web del Registro Mercantil Central.
  4. Por mediación del notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad. El propio Notario cursa la solicitud utilizando la plataforma e-notario del Consejo General del Notariado. El Registro Mercantil Central remitirá la certificación de denominación social a dicho Notario con firma electrónica reconocida del registrador titular que realiza la certificación negativa del nombre.

Algunos criterios a tener en cuenta para solicitar una denominación social:

  • Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
  • Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión “y compañía” o su abreviatura “y cía”. Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.
  • La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
  • No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.
  • En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.
  • A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que, por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo “FIM” para “Fondo de Inversión Mobiliaria”. Estos términos carecen de virtualidad diferenciadora.
  • No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma.
  • Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas.
  • No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente. Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
    • La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.
    • La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias.

Registro Mercantil Central

Príncipe de Vergara nº 94. 28006 Madrid

Tfno.: 902 884 442

La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses.

La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo periodo). Transcurridos seis meses desde la expedición de la certificación sin haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la denominación queda libre.

Registro Mercantil Central:

Obligatorio para todas las sociedades.

Excepciones:

  • Sociedad Cooperativa: estas sociedades tienen que solicitar la denominación social en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social (o de la comunidad autónoma)