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Franquicia Volver

Sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas independientes (el franquiciador y sus franquiciados individuales).

Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en cuanto deroga el capítulo III y las disposiciones adicionales 1 y 2 y transitorias 1 y 2 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero.

La franquicia no posee personalidad jurídica propia, ya que se trata de un contrato de índole mercantil entre dos empresas plenamente constituidas.

La franquicia, como tal, no requiere ningún trámite de constitución, más allá de la firma del contrato mercantil de franquicia.

En caso de que las empresas no estén constituidas previamente, se deberá elegir una forma societaria y proceder a realizar los trámites pertinentes de constitución de la misma.

No existe un capital social mínimo para la constitución de una franquicia.

No existen órganos formales de administración o gestión de una franquicia.

Dependerá de lo estipulado en el contrato de franquicia y de la forma societaria del franquiciado y del franquiciador.

Dependerá de lo estipulado en el contrato de franquicia y de la forma societaria del franquiciado y del franquiciador.

Dependerá de la forma societaria del franquiciado:

  • En caso de que el franquiciado sea un empresario individual: el canon que abona el franquiciado puede deducirse en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de que el franquiciado sea una persona jurídica: el canon que abona el franquiciado puede deducirse del Impuesto de Sociedades.