Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la SAT.
Este estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos. Dichas aportaciones estarán representadas por resguardos nominativos que materializarán una parte alícuota del capital social de forma que no ofrezca duda sobre la aportación individual de cada socio. Los resguardos no tendrán el carácter de título valores y su transmisión no otorgará la condición de socio adquirente.
A tales efectos, cada resguardo expresará necesariamente:
- Denominación y número registral de la SAT.
- Identidad del titular.
- Fecha del acuerdo de la emisión.
- Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.
No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital social suscrito totalmente y desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento. El resto, se desembolsará conforme se determine hasta un plazo máximo de seis años.
Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, debiendo fijarse en metálico la valoración de estas últimas.
El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. En los supuestos de los socios personas jurídicas, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos ellos no alcanzará, en ningún caso, el cincuenta por ciento del capital social.