Saltar cabecera y menú

Inicio - Idea de negocio - Descripción formas juridicas

Sociedad Civil

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad
Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Mínimo 2IlimitadaNo existe mínimo legalImpuesto de sociedades o IRPF cuando por su objeto no tengan forma mercantil*

* Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
  • Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades (Instrucciones en relación con las Sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades - Agencia Tributaria).
  • Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
  • La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Mínimo 2.

La responsabilidad de los socios capitalistas es ilimitada.

No se requiere un capital social mínimo.

Las Sociedades civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tienen un objeto mercantil (Instrucciones en relación con las Sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades - Agencia Tributaria).

Cuando su objeto no sea mercantil, la Sociedad no tributará por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuirán a los socios. Son éstos quienes realizarán el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.

Tipos de socios y funciones:

  • Socios capitalistas
    • Son los encargados de gestionar la sociedad.
    • Aportan capital y trabajo.
    • Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
  • Socios industriales
    • Aportan trabajo personal.
    • No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
    • Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.