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Sociedad Colectiva

Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad
Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Mínimo 2IlimitadaNo existe mínimo legalImpuesto sobre Sociedades

La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.

  • Funciona bajo un nombre colectivo o razón social.
  • Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.
  • La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Al socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".

Los socios constituyen el primer órgano decisor de la entidad. Entre las decisiones que adopta la totalidad de socios se encuentran las relativas a la constitución de la sociedad (razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado, duración y otros pactos), las posteriores modificaciones que se produzcan en estos aspectos, así como la sanción de la labor de los gestores o administradores.

  • La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.
  • En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.
  • Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.
  • Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.
  • También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.

Mínimo 2.

Responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos, que responden de forma personal, solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad, de todas las deudas sociales.

No se requiere un capital social mínimo.

Impuesto sobre Sociedades.

Socios capitalistas

  • Son los encargados de gestionar la sociedad.
  • Aportan capital y trabajo.
  • Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.

Socios industriales

  • Aportan trabajo personal.
  • No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
  • Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.