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Sociedad Cooperativa

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad
Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Cooperativas 1er grado: Mínimo 3
Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas
Limitada al capital aportadoMínimo fijado en los EstatutosImpuesto sobre Sociedades (Régimen especial)

Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.

La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma.

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

  • Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva.
  • Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
  • Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
  • Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
    • Libro registro de socios;
    • Libro registro de aportaciones al capital social;
    • Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias;
    • Libro de inventarios y cuentas anuales;
    • Libro diario;
    • y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

    Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.

  • Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
  • Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

    En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

  • Secciones:
    • Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
    • Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
    • Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.

Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa.

Competencias:

  • Fijar la política general de la cooperativa y el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
  • Nombramiento, retribución y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos.
  • Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.
  • Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
  • Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.
  • Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
  • Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.
  • El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

Clases de asambleas:

  • Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
  • Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
  • De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.

Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.

Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.

Excepciones:

  • En las cooperativas formadas por tres no existirá el cargo de Vicepresidente.
  • En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, que ostente la condición de socio y que asumirá las competencias y funciones del Consejo Rector, su Presidente y Secretario.

Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.

Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.

Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.

Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.

Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

La responsabilidad que tienen los socios que soliciten su baja en la cooperativa presenta las siguientes características:

  • Durará hasta 5 años después de la baja del socio.
  • El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja.
  • Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja.
  • Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportación.

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:

  • Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
  • Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.

Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo.

Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.

Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho.

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

Las aportaciones podrán transmitirse:

  • Por actos "inter vivos", únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.
  • Por sucesión "mortis causa", a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad a la ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:

  • El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios.
  • Fondo de educación y promoción.
  • Así como cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.

Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con las siguientes características:

  • Fiscalmente se establece una clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial:
    • Cooperativas protegidas: conforme a la Ley 27/1999 o normas autonómicas de aplicación.
    • Cooperativas especialmente protegidas:
      • Cooperativas de Trabajo Asociado.
      • Cooperativas Agrarias.
      • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
      • Cooperativas del Mar.
      • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
  • Se diferencian los resultados cooperativos y resultados extracooperativos.
  • Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas:
    • En general: bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
    • Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.
    • Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.

En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio.

Será necesario suscribir y abonar la aportación obligatoria al capital social que le corresponda.

  • Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado.
  • Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.
  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales.
  • Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos.
  • Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.
  • Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
  • Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
  • No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.

Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:

  • Participar en todas las actividades de la cooperativa. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas.
  • Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas.
  • Retorno cooperativo (es la parte que le corresponde a cada socio de una cooperativa del excedente cooperativo).
  • Formación profesional adecuada para los socios trabajadores.
  • Baja voluntaria.
  • Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos.
  • Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General.
  • Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.
  • El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.

En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.

Si los Estatutos prevén un período de prueba para los socios de trabajo, éste no procederá si el nuevo socio llevase al menos en la cooperativa como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al período de prueba.

Sociedades Cooperativas de primer grado:

Sociedades Cooperativas de segundo grado:

Se constituyen al menos por dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.

Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.

Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.

Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación de las cooperativas de primer grado, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".

Grupo cooperativo:

Es el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y en las que una "entidad cabeza de grupo" ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión.

Otras formas de colaboración económica:

Las cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.