Tipos de sociedades que pueden adoptar estas entidades:
- Sociedades de Capital Riesgo (SCR)
- Fondos de Capital Riesgo (FCR)
- Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC)
- Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC)
- Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SGEIC)
SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO (SCR)
Son entidades de capital-riesgo con la forma de una sociedad anónima.
El capital mínimo es de 1.200.000 euros (900.000 para las ECR-Pyme), desembolsado el 50% en el momento de su constitución.
El objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Dos maneras de actuación:
- Puede actuar ella misma como sociedad gestora (sociedad autogestionada).
- Puede recoger en sus estatutos sociales la posibilidad de que la gestión de sus activos sea realizada por una SGEIC o una SGIIC.
FONDOS DE CAPITAL-RIESGO (FCR)
Los fondos son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores.
El patrimonio comprometido mínimo, en el momento de su constitución, será de 1.650.000 euros.
Los partícipes del fondo no responden por las deudas del fondo sino hasta el límite del patrimonio del mismo. El patrimonio del fondo no responderá por las deudas de los partícipes ni de las sociedades gestoras.
La gestión y administración de los fondos recaerá necesariamente en una SGEIC o en una SGIIC.
Proceso de constitución:
- Puesta en común del efectivo.
- Contrato de constitución formalizado en escritura pública o en documento privado.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO (SICC) y FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO (FICC)
El régimen aplicable a las SICC y a los FICC será el establecido para las SCR y FCR, respectivamente, con las especialidades:
- No serán de aplicación a las SICC y a los FICC, respectivamente, los requisitos de capital mínimo.
- No serán de aplicación a las SICC y a los FICC lo dispuesto en el último inciso de los artículos 26.1 y 30.1 respectivamente, con relación al objeto y actividades complementarias.
- Las aportaciones para la constitución inicial y las posteriores del patrimonio de los FICC se realizarán exclusivamente en efectivo.
SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO (SGEIC)
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
Su objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias Entidades de capital-riesgo (SCR) y/o Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), así como el control y gestión de sus riesgos. Puede realizar otras funciones como administrar estas entidades, su comercialización, la gestión de inmuebles, etc.
Proceso de constitución (también para las SCR o SICC autogestionadas):
- Autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Escritura pública de constitución.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Inscripción en el registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Para conseguir la autorización, estas sociedades tienen que cumplir varios requisitos económicos, entre ellos: capital social desembolsado, tenencia de recursos propios adicionales, suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional, etc.
Tienen que designar un depositario para cada ECR o SICC que gestionen, siempre que sus activos bajo gestión superen los 100 millones (500 millones según los casos).