Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto.Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa.
Competencias:
- Fijar la política general de la cooperativa y el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
- Nombramiento, retribución y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos.
- Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.
- Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
- Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.
- Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
- Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.
- El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
Clases de asambleas:
- Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
- Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
- De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa. Está sujeto: a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.
Excepciones:
- En las cooperativas formadas por tres no existirá el cargo de Vicepresidente.
- En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, que ostente la condición de socio y que asumirá las competencias y funciones del Consejo Rector, su Presidente y Secretario.
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.
Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.