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Sociedad de Garantía Recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.

Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad
Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Mínimo 150LimitadaMínimo 10.000.000 €Impuesto sobre Sociedades

Ley 1/1994 sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Real Decreto 2345/1996, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

  • Tienen la consideración de entidades financieras
  • Al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas.
  • Objeto social:
    • Otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
    • Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.
    • Una vez cubiertas las reservas y provisiones establecidas legalmente, podrán participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
    • Realizan actividades de negociación de líneas de financiación para las pymes y los autónomos, además de canalizar y tramitar subvenciones públicas.
  • No podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios.
  • Podrán emitir obligaciones por un importe que no podrá superar en el momento de la emisión el 100 por 100 de los recursos propios.
  • No podrán adoptar una denominación idéntica a otra entidad mercantil y deberán añadir la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o la abreviatura S.G.R.
  • Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Podrá estar integrado por:
    • Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto de provisión de insolvencias.
    • Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.
    • Otras aportaciones de carácter no reintegrable realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas en el apartado anterior.
  • La sociedad deberá llevar un libro donde se inscribirán los socios, con nombre y apellidos o denominación social, su carácter de socio partícipe o de socio protector y con expresión del número de participaciones de las que sean titulares.
  • También llevaran un libro legalizado donde se anotarán las garantías otorgadas a petición de cada uno de los socios, mencionando la cuantía, características y plazo de la deuda garantizada.
  • Junta General, que se reunirá al menos una vez al año, decidirá sobre los siguientes asuntos:
    • Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo de Administración y la determinación de su número cuando los estatutos establezcan únicamente el máximo y el mínimo.
    • Ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores.
    • Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados.
    • Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la sociedad durante cada ejercicio.
    • Nombramiento de auditores de cuentas.
    • Modificación de los estatutos de la sociedad.
    • Aumento o disminución de la cifra mínima del capital social que figure en los estatutos.
    • Exclusión de un socio por alguna de las causas establecidas legal o estatutariamente, salvo cuando la causa de exclusión consista en el incumplimiento por parte del socio del desembolso de los dividendos pasivos o de las obligaciones garantizadas por la sociedad.
    • Disolución, fusión y escisión de la sociedad.

    La Junta General extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de Administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado.

  • El Consejo de Administración es el órgano de administración y representación de la sociedad, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
    • Decidir sobre la admisión de nuevos socios.
    • Acordar el aumento o disminución del capital entre la cifra mínima fijada para el mismo en los estatutos y el triple de dicha cantidad, mediante la creación o en reembolso de aportaciones sociales, respetando, en todo caso, los requisitos mínimos de solvencia.
    • Determinar las normas a las que se sujetará el funcionamiento de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
    • Nombrar al Director General de la sociedad.
    • Fijar el importe máximo y el plazo de las garantías que la sociedad puede suscribir a petición de cada uno de los socios partícipes en particular.
    • Otorgar o denegar las garantías solicitadas por los socios partícipes para sus operaciones, estableciendo, en su caso, las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para conseguir la garantía.
    • Determinar las inversiones del patrimonio social.
    • Convocar la Junta General.
    • Rendir cuentas, presentar balances y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio a la Junta general.
    • Proponer a la Junta general la fijación de la cuantía máxima de las deudas a garantizar durante cada ejercicio.
    • Autorizar las transmisiones de participaciones sociales.
    • Realizar cualesquiera otros actos y adoptar cualesquiera otros acuerdos que no están expresamente reservados a la Junta general por precepto legal o estatutario.

    Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración no se requiere la condición de socio, salvo que los estatutos determinen otra cosa. El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo si deberán ostentar la condición de socios.

Mínimo 150 socios partícipes.

Limitada.

El capital social no podrá ser inferior a 10.000.000 €. Estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.

El importe de la cifra de recursos propios computables no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros (la cifra de recursos propios computables se calculará de acuerdo con la definición del Banco de España).

Impuesto sobre Sociedades.

  • Socios partícipes: son aquellos que tienen derecho a solicitar las garantías y el asesoramiento de la sociedad. Tienen que pertenecer al sector o sectores de actividad económica y al ámbito geográfico mencionados en los estatutos.
  • Socios protectores: son aquellos que no pueden solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones. Su participación, directa o indirecta, en el capital social no excederá conjuntamente del 50 por 100 de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales.

    No se computarán en ese porcentaje las participaciones pertenecientes a socios protectores que sean Administraciones públicas, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas; sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualquiera de los anteriores o entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.

  • Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, podrán constituirse sociedades de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca.
  • Adoptarán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración Pública y tendrán la consideración de entidades financieras.
  • No podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas.