Responsabilidad disciplinaria
Tanto los profesionales de la sociedad como la propia Sociedad Profesional deben desarrollar la actividad con arreglo al régimen deontológico disciplinario propio de la actividad profesional.
Por tanto, la Sociedad Profesional podrá ser sancionada igual que el profesional.
Responsabilidad patrimonial
Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad.
De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio.
La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.