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Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica
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PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA
Comunidad de Bienes
Procesos de constitución
Trámite privado:
Todos los comuneros firmaran un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes
Notario:
Escritura pública
(en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales)
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Agencia Tributaria (AEAT):
Número de identificación fiscal
Cada comunero debe darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (alta en la casilla 111 y marcar la casilla 601 si están obligados a los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una Entidad en Atribución de Rentas)
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