Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
- Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT.
- Cifra del capital social, número de fracciones representadas y materializadas en los respectivos resguardos, y valor de cada una de éstas.
- Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos.
- Composición y número de miembros de la Junta Rectora, forma concreta de elección de Presidente, ya sea por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y períodos de renovación parcial con proporcionalidad de cargos.
- Formas y plazos de liquidación por cese como socio.
- Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos "inter vivos" o "mortis causa".
- Normas de disolución y liquidación de la SAT.
- Representaciones o "quórum" requeridos, personales o de capital, para la toma de acuerdos en Asamblea general.
- Facultades del Gerente o Consejo de Gerencia, así como en su caso, de cualesquiera otros Órganos, con determinación expresa de las facultades que la Junta Rectora pudiera delegarles.
- Régimen económico y contable.