Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil podrán inscribirse en el Registro Mercantil. En la inscripción primera se hará constar las siguientes circunstancias:
- La identidad de los socios.
- La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión "Sociedad Civil".
- El objeto de la sociedad.
- El régimen de administración.
- El plazo de duración si se hubiera pactado.
- Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.