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Inicio - Nacimiento - Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica - PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Sociedad Civil

Flujograma para la forma jurídica Sociedad Civil

Procesos de constitución

  • Trámite privado: Todos los socios firmaran un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad civil  
  • Notario: Escritura pública  (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales).
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 

    Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil podrán inscribirse en el Registro Mercantil. En la inscripción primera se hará constar las siguientes circunstancias:

    • La identidad de los socios.
    • La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión "Sociedad Civil".
    • El objeto de la sociedad.
    • El régimen de administración.
    • El plazo de duración si se hubiera pactado.
    • Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

    En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.