La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contenido:
- Nombres, apellidos y edad de los socios, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
- Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad comanditaria por acciones.
- Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, y la numeración de las acciones atribuidas a cambio.
- Cuantía de los gastos de constitución.
- Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
- Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, en ellos se hará constar:
- Denominación social.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- El capital social y las acciones en que se divide. También expresarán las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si la acciones están representadas por medio de título o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
- Identidad de los socios colectivos.
- Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
- Fecha de inicio de operaciones.
- Duración de la sociedad.
- Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
- Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
- Régimen de prestaciones accesorias.
- Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.