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Inicio - Nacimiento - Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica - PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Sociedad Comanditaria por acciones

Flujograma para la forma jurídica Sociedad Comanditaria por acciones

Procesos de constitución

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Notario: Escritura pública 

    La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contenido:

    • Nombres, apellidos y edad de los socios, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
    • Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad comanditaria por acciones.
    • Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, y la numeración de las acciones atribuidas a cambio.
    • Cuantía de los gastos de constitución.
    • Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, en ellos se hará constar:
      • Denominación social.
      • Objeto social.
      • Domicilio social.
      • El capital social y las acciones en que se divide. También expresarán las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si la acciones están representadas por medio de título o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
      • Identidad de los socios colectivos.
      • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
      • Fecha de inicio de operaciones.
      • Duración de la sociedad.
      • Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
      • Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
      • Régimen de prestaciones accesorias.
      • Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.

    La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.

  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 

    Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal