La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:
- La identidad de los otorgantes.
- Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
- La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
- Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
- Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias.
- Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
- Identificación de las personas han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores.
- Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer.
- Los Estatutos, se deberá hacer constar al menos:
- La denominación de la sociedad.
- Objeto social.
- El domicilio.
- El ámbito territorial de actuación.
- La duración de la sociedad.
- El capital social mínimo.
- La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
- La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
- Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
- Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
- Derechos y deberes de los socios.
- Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
- Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
- Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
- Se incluirán también las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.
Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.
Se presentará ante el notario la certificación acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas, de que no existe otra entidad con idéntica denominación.