Saltar cabecera y menú

Inicio - Nacimiento - Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica - PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Sociedad de Garantía Recíproca

Flujograma para la forma jurídica Sociedad de Garantía Recíproca

Procesos de constitución

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera: Autorización previa administrativa  

    Con carácter previo a la constitución de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, donde deberá presentarse la documentación siguiente:

    • Proyecto de estatutos sociales.
    • Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura de la organización de la sociedad.
    • Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social.
    • Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como Directores generales o asimilados, con información detallada de la actividad profesional de todos ellos.
  • Notario: Escritura pública 
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 

    Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad jurídica.

  • Registro Especial del Banco de España: Inscripción de la SGR  
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal