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Con carácter previo a la constitución de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, donde deberá presentarse la documentación siguiente:
Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad jurídica.