Sello PYME Innovadora
Sello PYME Innovadora
El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en su artículo 6 establece la definición de PYME innovadora a efectos de obtener el sello de referencia.
La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, regula la obtención del sello de "PYME innovadora" y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Ventajas de la obtención del sello “PYME innovadora":
- Bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador dedicado en exclusiva.
- Deducciones fiscales por I+D+I establecidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Beneficios en ciertas líneas de ayudas donde expresamente se mencione la condición de tener que ser “PYME innovadora”.
- Posibilidad de participar en la contratación pública a través de la denominada Compra Pública Innovadora (posibilidad de reserva de contratación precomercial a pymes innovadoras).
El registro de la empresa es totalmente telemático, público y consultable y conlleva la obtención del sello y la posibilidad de que la empresa exhiba el logo y formato oficial del sello, de manera que los usuarios sepan que esa pyme es innovadora y está reconocida como tal. Además, la empresa podrá utilizar este distintivo para el tráfico comercial y fines publicitarios.