Cese de actividad de sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles
Cese de actividad de sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles
El cese de actividad es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva.
Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:
- Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales.
- La sociedad queda inactiva, pero mantiene la personalidad jurídica.
- No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
- Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
- La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
- Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
- Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo, habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).
- Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.
Los tipos societarios que pueden formalizar el cese de actividad son los siguientes:
- Comunidad de Bienes.
- Sociedad Civil.
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad Comanditaria Simple.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Comanditaria por acciones.
- Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas).
- Sociedades Profesionales.
- Sociedad Agraria de Transformación.
- Sociedad Cooperativa.
- Sociedad de Garantía Recíproca.
- Sociedad de Capital-Riesgo.
- Agrupación de Interés Económico.
Antes de iniciar la tramitación, los distintos tipos societarios deberán haber cumplido con las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad.
Los trámites descritos se refieren a la extinción voluntaria, quedan excluidos aquellos trámites derivados de la extinción forzosa debido a sentencia judicial.