Cese del Autónomo (Empresario individual) y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Cese del Autónomo (Empresario individual) y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Se entiende por empresario individual o autónomo la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, disponga o no de trabajadores por cuenta ajena.
Por otra parte, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización regula una nueva variante denominada el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta nueva figura trata de estimular el espíritu emprendedor, limitando la asunción de riesgos.
Para ambas figuras el cese supone la extinción de la empresa. Es decir una vez que cesa la actividad empresarial, la empresa se extingue.
Los efectos del cese/extinción son los siguientes:
- Finalización definitiva de las actividades empresariales o profesionales.
- No se pueden emitir o recibir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
- No se realizarán más anotaciones contables en los libros registro. En caso de que deba llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, cerrará la contabilidad con motivo del cese de actividad. También finalizan las obligaciones de legalización y depósito de cuentas anuales.
- No se presentarán más declaraciones fiscales periódicas relacionadas con la actividad, pero es necesario presentar aquellas que tengan relación con el periodo del ejercicio en las que se realizó actividad (por ejemplo habrá que presentar resúmenes anuales, declaraciones informativas y declarar el rendimiento de la actividad en la declaración del IRPF de ese año).
Antes de iniciar la tramitación, tanto el Empresario Individual (autónomo) como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, deberán haber cumplido con las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad.
Además, los empresarios tienen la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le eximen de este deber y si hubiere fallecido, recaerá sobre sus herederos.
Los trámites descritos se refieren a la extinción voluntaria, quedan excluidos aquellos trámites derivados de la extinción forzosa debido a sentencia judicial.